Etiqueta: protección de datos

  • Cómo comunicar seguridad y cumplimiento de la protección de datos desde tu sitio web

    Cómo comunicar seguridad y cumplimiento de la protección de datos desde tu sitio web

    APRENDIZAJE Y DESCUBRIMIENTO · SITIOS WEB B2B

    El silencio sobre seguridad, datos y cumplimiento deja al comprador sin una base clara para evaluar riesgos.

    Una empresa puede tener buenos controles y no comunicar ninguno. Desde afuera, esa ausencia se parece demasiado a la falta de procesos. La seguridad web y cumplimiento web deben mostrar criterios, responsables y evidencias sin revelar configuraciones ni datos sensibles.

    El objetivo no es convertir la web en una auditoría pública. Es responder preguntas básicas: qué normas se siguen, quién gobierna el tema, qué alcance tienen las certificaciones y cómo se protegen los datos recibidos. Esa claridad inicial facilita una evaluación seria y evita intercambios innecesarios.

    Pensá en quien llega desde una licitación o una recomendación. Antes de llamar, probablemente busque políticas, certificados y condiciones de tratamiento de datos. Si sólo encuentra un formulario genérico, tendrá que pedir cada respuesta por separado o asumir que la organización todavía no formalizó esos temas.

    Una buena página de cumplimiento acorta esa distancia sin prometer invulnerabilidad. Ordena lo que la empresa ya hace, distingue compromisos de controles y ofrece un canal para ampliar información. También ayuda internamente: Marketing deja de improvisar, Legal revisa una fuente estable y Comercial comparte un enlace en lugar de reunir archivos distintos.

    Por qué el silencio genera incertidumbre

    En sectores regulados, una certificación sin vigencia o una política sin fecha sugieren falta de mantenimiento. Puede ser una interpretación injusta, pero el visitante no conoce lo que ocurre puertas adentro y decide con lo visible.

    Más vale prevenir que curar

    — Proverbio

    La AAIP indica que -al recabar datos- debe informarse finalidad, destinatarios, responsable y derechos. También exige medidas técnicas y organizativas de seguridad. Esa obligación empieza en decisiones concretas, como qué pide un formulario.

    “Más vale prevenir que curar” no significa publicar documentos por las dudas. Significa anticipar qué necesita saber cada público y preparar una respuesta aprobada. La prevención evita que Marketing improvise afirmaciones que Técnica o Legal corrijan después.

    Revisá la web desde la mirada de un responsable de riesgos. ¿Puede distinguir compromisos vigentes, alcance y canal de consulta? Si todo depende de pedir información, la empresa llega tarde a una pregunta previsible.

    Qué evidencia conviene hacer visible en protección de datos

    Publicá certificaciones con nombre, alcance, organismo y vigencia. Si existen compromisos HSE, ambientales o de calidad, resumí objetivos, indicadores y responsable. Un enlace a la política completa puede ampliar sin sobrecargar.

    En protección de datos, explicá qué se recolecta, para qué y cómo ejercer derechos. Pedí sólo lo necesario. Un formulario breve reduce fricción y también limita la información que la empresa debe almacenar y proteger.

    Para seguridad digital, describí el enfoque sin revelar arquitectura: gestión de accesos, actualizaciones, monitoreo, copias y respuesta a incidentes. OWASP mantiene riesgos críticos para aplicaciones web; sirve como referencia, no como sello.

    Concentrá estas evidencias en una página de cumplimiento y enlazalas desde servicios, contacto y pie. La información debe aparecer donde surge la duda, no quedar aislada en un rincón del sitio.

    Qué no debería publicarse para cumplir con la seguridad web

    Revisar formularios, políticas, certificados y responsables.

    No expongas configuraciones, proveedores críticos, credenciales ni diagramas internos. Tampoco certificados completos si contienen datos innecesarios. La transparencia útil selecciona evidencia; no abre el funcionamiento a cualquier visitante.

    Evitá promesas absolutas como “seguridad total” o “cero riesgo”. Es preferible explicar controles, alcance y mejora. La precisión protege a la empresa y genera una confianza más madura que una afirmación imposible.

    Definí qué contenido requiere aprobación de Legal, Seguridad, Calidad o HSE. La ruta debe tener responsables y plazos. Si cada actualización demora meses, la web volverá a mostrar políticas vencidas.

    Clasificá información como pública, restringida o confidencial. Esa decisión reduce improvisación y permite responder rápido sin comprometer secretos, datos personales o detalles que eleven el riesgo.

    Un plan breve de mantenimiento

    Inventariá páginas, formularios, descargas y rastreadores. Para cada uno, registrá datos capturados, finalidad, responsable y documento asociado. La revisión suele descubrir formularios antiguos y herramientas que nadie recuerda.

    Fijá revisiones trimestrales y alertas de vencimiento. La seguridad no se demuestra con una publicación única. Se comunica mediante una fuente cuidada y cambios registrados cuando se actualiza una norma o certificado.

    La parte más importante de un plan, escribió Morgan Housel, es prever que no salga como se esperaba. Incluí un procedimiento para corregir información, responder incidentes y señalar la versión vigente.

    Probá el proceso con un caso ficticio. Medí cuánto tarda una corrección y quién puede publicarla. Las fallas de acceso y aprobación se resuelven mejor antes de que exista una consulta urgente.

    Descargá la checklist de seguridad y cumplimiento web para revisar formularios, políticas y certificados sin exponer información sensible.

    Descargá la checklist

    Checklist de seguridad y cumplimiento web

    Revisá formularios, políticas y certificados sin exponer información sensible.

    Portada: Checklist de seguridad y cumplimiento web
  • Ciberseguridad Argentina: datos y compras B2B

    Ciberseguridad Argentina: datos y compras B2B

    La ciberseguridad en Argentina también aparece en cuestionarios de compras y compliance. Cuando una fintech, una operadora, una minera o un fondo evalúan sumar un proveedor, hay una pregunta que aparece cada vez con más frecuencia:

    ¿Cómo maneja esta empresa los datos personales a los que va a tener acceso?

    No es retórica ni un trámite para completar al final. En sectores donde el compliance pesa tanto como el precio, una respuesta vaga puede frenar la compra antes de que el equipo llegue a discutir la propuesta técnica.

    Servicios de ciberseguridad para empresas y protección de datos

    Una operación puede ser entre empresas y, aun así, tratar datos personales. Un formulario comercial reúne nombre, cargo, correo laboral y teléfono de una persona. Una plataforma de mantenimiento puede registrar usuarios, ubicaciones, horarios, tickets y firmas. Un proveedor de recursos humanos puede acceder a legajos o información de salud.

    La pregunta práctica no es si tu empresa se considera ‘de datos’. Es si recolecta, consulta, almacena, comparte o elimina información referida a personas identificadas o identificables. Si la respuesta es sí, la protección de datos ya forma parte del servicio que vendés.

    Más vale prevenir que curar.

    — Refrán popular

    Un marco legal que está cambiando, no que ya cambió

    La Ley 25.326 y su Decreto Reglamentario 1558/2001 siguen siendo el marco nacional vigente. La autoridad de aplicación es la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP). La norma fue sancionada en 2000; desde entonces cambiaron la escala de internet, los servicios en la nube y el uso de inteligencia artificial, por eso existen iniciativas para modernizarla.

    Al 19 de agosto de 2026, las páginas oficiales del Congreso muestran proyectos de reforma integral presentados por el diputado Pablo Carro (1948-D-2025) y el senador Martín Doñate (644/25). Son propuestas legislativas: no deben presentarse como obligaciones ya vigentes.

    Entre los temas debatidos aparecen la notificación de incidentes, una responsabilidad más demostrable, reglas sobre decisiones automatizadas y figuras internas especializadas. Conviene seguirlos, pero el plan de trabajo de hoy tiene que partir de la ley actual, no de titulares sobre una ley futura.

    Argentina, además, continúa en la lista de países con decisión de adecuación de la Comisión Europea. Eso facilita determinados flujos de datos desde el Espacio Económico Europeo hacia Argentina. No convierte automáticamente a una empresa argentina en cumplidora del RGPD ni reemplaza el análisis de cada tratamiento o contrato.

    Distinción clave: la obligación general de notificar toda brecha a la AAIP dentro de 72 horas figuró en propuestas de reforma, pero no surge como regla general vigente de la Ley 25.326. Tener un protocolo de incidentes sigue siendo una medida prudente y coherente con las recomendaciones de seguridad de la AAIP.

    Lo que la ley ya exige hoy

    Esperar una reforma sería un mal punto de partida. La Ley 25.326 ya establece obligaciones concretas para responsables y usuarios de bases de datos:

    • Finalidad y calidad. Los datos deben ser ciertos, adecuados, pertinentes y no excesivos para el fin informado; no pueden reutilizarse de manera incompatible.
    • Información y consentimiento. La recolección debe informar quién es responsable, para qué se usarán los datos, si las respuestas son obligatorias y cómo ejercer derechos; el consentimiento debe cumplir los requisitos y excepciones aplicables.
    • Conservación. Los datos deben actualizarse cuando corresponda y destruirse cuando dejan de ser necesarios o pertinentes, salvo plazos legales o contractuales que justifiquen conservarlos.
    • Seguridad y confidencialidad. Deben existir medidas técnicas y organizativas para evitar pérdida, adulteración, acceso o tratamiento no autorizado, además de deber de secreto.
    • Derechos. La persona puede solicitar acceso y, cuando corresponda, rectificación, actualización, supresión o confidencialidad. La ley fija diez días corridos para responder el acceso y cinco días hábiles para rectificar, actualizar o suprimir.
    • Cesiones y transferencias. Compartir datos con terceros o enviarlos al exterior exige revisar finalidad, información, consentimiento o excepción aplicable y el nivel de protección del destino.

    “Más vale prevenir que curar.” – Refrán popular

    Guardar datos como se guarda un buen vino

    Un buen vino no sobrevive el paso del tiempo por casualidad. Necesita una bodega con temperatura, humedad y luz controladas. Y esas condiciones se sostienen durante años, no sólo el día que se guarda la botella.

    Los datos personales de clientes, empleados y socios funcionan de manera parecida. No alcanza con recolectarlos una vez de forma prolija: hace falta un ambiente controlado y sostenido, con accesos limitados, retención definida, seguridad constante y una salida segura cuando ya no son necesarios.

    De lo contrario, un activo comercial puede convertirse en un riesgo legal, operativo y reputacional. La política de privacidad visible es apenas la etiqueta; los permisos, contratos, respaldos y registros son la bodega.

    Los principios que conviene incorporar ya

    Quede donde quede la reforma legislativa, estas prácticas se apoyan en obligaciones vigentes o en las medidas de seguridad recomendadas por la AAIP:

    • Recolectar sólo lo necesario para un fin concreto. Un dato ‘por si acaso’ también genera responsabilidad.
    • Explicar qué se recolecta, para qué, quién es responsable y con quién se comparte, en lenguaje que una persona pueda entender.
    • Definir plazos de retención y una forma verificable de borrar o anonimizar; guardar indefinidamente no es un plan.
    • Asignar accesos por función, revisar altas y bajas de usuarios, usar autenticación adecuada y conservar trazabilidad de cambios.
    • Evaluar proveedores de nube, CRM, formularios, analítica, correo e IA antes de entregarles datos; documentar ubicación, acceso y obligaciones.
    • Tener un protocolo escrito para detectar, contener, analizar y comunicar un incidente, aunque la reforma todavía no haya convertido la notificación de 72 horas en regla general.
    • Poder demostrar el cumplimiento con inventarios, políticas, contratos, registros y pruebas. Una promesa verbal no resiste una auditoría.

    Por qué ya es un criterio de compra

    En energía, minería, agro, servicios financieros y tecnología, la evaluación de proveedores suele mirar más que una política publicada. El comprador necesita saber qué información recibirá el proveedor, dónde se alojará, quién podrá verla, qué subcontratistas intervienen y qué ocurrirá al terminar el contrato.

    La AAIP puede inspeccionar si un responsable adoptó medidas técnicas y organizativas y puede impulsar sanciones ante incumplimientos. A la vez, un comprador tiene su propio riesgo contractual y reputacional. Si tu empresa trata datos por cuenta de ese cliente, tus controles pasan a ser parte de sus controles.

    Una empresa que responde con claridad y documentación tiene una ventaja real frente a otra que sólo puede decir ‘no tuvimos problemas hasta ahora’. La primera reduce incertidumbre; la segunda le pide al comprador que confíe sin evidencia.

    Qué suele pedir un comprador serio

    • Mapa de datos. qué datos recibe el servicio, para qué se usan, en qué sistemas viven y cuándo se eliminan.
    • Responsables. quién decide, quién opera, quién aprueba accesos y quién coordina un incidente.
    • Controles. accesos, respaldos, gestión de vulnerabilidades, segregación de ambientes y borrado seguro.
    • Terceros. proveedores y subencargados, ubicación, contratos, transferencias y forma de supervisión.
    • Derechos. canal y procedimiento para responder solicitudes dentro de los plazos legales.
    • Incidentes. detección, escalamiento, preservación de evidencia, comunicación contractual y aprendizaje posterior.

    Cinco preguntas para ubicarte

    1. ¿Sabés con precisión qué datos personales recolecta tu empresa, para qué los usa y en qué sistemas están?
    2. ¿Existe una política de privacidad clara y actualizada, o un texto genérico copiado de internet que no coincide con la operación real?
    3. ¿Hay un protocolo definido ante una brecha y está alineado con las obligaciones contractuales de cada cliente?
    4. ¿Alguien es responsable formal del tema, o queda diluido entre sistemas, legal, recursos humanos y marketing?
    5. ¿Podrías responder con documentación —no de palabra— si un cliente pregunta cómo protegés sus datos y qué terceros intervienen?

    Si la cuarta te hizo dudar, ahí suele empezar el problema. Lo que no tiene dueño no se revisa; y lo que no se revisa termina dependiendo de memoria, costumbre o buena voluntad.

    Por dónde empezar

    Elegí un servicio concreto y seguí sus datos de punta a punta: formulario, correo, CRM, carpeta compartida, plataforma, respaldo y eliminación. No intentes resolver toda la empresa en una tarde. El primer objetivo es descubrir qué ocurre de verdad.

    Después, contrastá ese recorrido con la información que recibe la persona, los accesos, los proveedores, los contratos y los plazos. Las brechas entre lo que la política promete y lo que la operación hace suelen ser más importantes que la redacción jurídica del documento.

    Armamos la guía descargable “Checklist de compliance en protección de datos para empresas B2B en Argentina” para evaluar en qué punto está tu empresa hoy, priorizar hallazgos y preparar una carpeta de evidencias para clientes exigentes.

    Descargala y completala con legal, sistemas, ventas, recursos humanos y la persona dueña del servicio. No reemplaza asesoramiento jurídico, pero ayuda a llegar a esa conversación con los datos, preguntas y documentos ordenados.

    Fuentes oficiales consultadas

    Contenido informativo general, actualizado al 19 de agosto de 2026. La aplicación concreta depende del tratamiento, los contratos y las jurisdicciones involucradas; no sustituye asesoramiento legal.

    • Argentina.gob.ar – Texto actualizado de la Ley 25.326: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-25326-64790/actualizacion
    • Argentina.gob.ar – Decreto Reglamentario 1558/2001: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-1558-2001-70368/actualizacion
    • AAIP – Resolución 47/2018, medidas de seguridad recomendadas: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-47-2018-312662/texto
    • AAIP – Derechos de las personas titulares de datos: https://www.argentina.gob.ar/aaip/datospersonales/derechos
    • AAIP – Investigación sobre presunta filtración y referencia al proyecto de reforma: https://www.argentina.gob.ar/noticias/la-aaip-inicio-una-investigacion-de-oficio-ante-presunta-filtracion-masiva-de-datos
    • Cámara de Diputados – Proyecto 1948-D-2025: https://www.diputados.gov.ar/comisiones/permanentes/cfinanzas/proyecto.html?exp=1948-D-2025
    • Senado – Proyecto 644/25: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/644.25/S/PL
    • Comisión Europea – Decisiones de adecuación: https://commission.europa.eu/law/law-topic/data-protection/international-dimension-data-protection/adequacy-decisions_en

    Te puede interesar

    WordPress: cómo actualizar tu sitio sin romperlo

    DESCARGÁ LA CHECKLIST

    Compliance en protección de datos

    Evaluá 10 controles y armá una carpeta de evidencias para clientes.

    Portada: Compliance en protección de datos